Bienvenidos

El propósito de este blog es concienciar a la población de la situación que sufren muchos niños en la actualidad. Muchos de los casos de maltrato infantil no salen a la luz, por lo que no se le da la importancia que debiera dársele.Hay que tener en cuenta que cualquier tipo de maltrato puede dejar grandes secuelas, por ello es muy importante que se prevenga cualquier actuación perjudicial para los niños. En esta prevención es de vital importancia el papel del profesorado, ya que éstos pasan un gran número de horas con los niños y son quienes primero pueden detectar y poner el problema en manos de un especialista. A pesar de esto no siempre está a su alcance el poder frenar el problema, ya que éste muchas veces no puede ser detectado a tiempo.Por todo lo dicho anteriormente, en este blog se va a poner al alcance de todo el mundo toda la información de la que disponemos acerca del maltrato: tipos, prevención, actuación, etc.


lunes, 25 de mayo de 2009

Artículo: "Aspectos penales del Maltrato Infaltil".

Por Adolfo Carretero Sánchez*

1.-INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO.

El maltrato infantil es una lacra social que se ha mantenido en el tiempo y que afecta a todos los países desarrollados o no.

En la actualidad nos produce escándalo pero no siempre ha sido así.

En mi opinión, las razones de esta situación se deben encontrar en una tradición histórico-jurídica autoritaria, proveniente de la herencia romana, tolerante con los castigos físicos de los menores y que les negaba derechos y en el oscurantismo que se da en este tema.

A pesar de que los moralistas romanos, como Juvenal, dijesen que el niño merecía el máximo respeto, el Derecho Romano reguló el llamado “ius vitae et necis” del pater familias sobre los hijos que permitía la muerte del hijo si el padre lo decidía pero que fue dulcificado por la influencia del Cristianismo hasta convertirse en una mera formulación teórica sin aplicación práctica, desapareciendo con Justiniano.

El Cristianismo, que postula el amor a los niños y condena la violencia y abusos sobre los débiles, también influyó en las Leyes Medievales y en los Códigos del Siglo XIX que castigaron los crímenes graves contra los menores pero continuaron siendo muy tolerantes con los castigos físicos y no penalizaron los abandonos de la protección y guarda de los menores, como demuestra el hecho de que no se regula el delito de abandono de familia hasta una Ley inglesa de 1824.

En España este delito no se castigo hasta el Código Penal de 1944.

En la actualidad todavía el Código Civil es su artículo 154, que según parece va a ser próximamente reformado, permite a los padres corregir razonada y moderadamente a los hijos.

Por otra parte, los malos tratos infantiles apenas llegan a los Tribunales de Justicia y se estima que sólo ven la luz un diez por ciento de los casos reales. La ocultación de los agresores, la debilidad de los niños y la indiferencia contribuyen a esta tragedia.

Sabemos que hasta Septiembre de 2004, han sido denunciados 35.000 casos de maltrato de padres a hijos y 5.100 de hijos a padres.


Podemos dar un concepto amplio del maltrato infantil y otro mas restringido.

En el primero debe situarse la consideración del mismo que refleja la Convención de los Derechos del Niño de la O.N.U de 20 de Noviembre de 1989.Según el artículo 19 de la citada Convención. sería maltrato infantil, toda violencia ,perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor o cualquier persona que lo tenga a su cargo.

También debe considerarse maltrato infantil en este concepto amplio de que hablamos, el llamado Desamparo, que según el artículo 172 del Código Civil es la situación de hecho que se produce por un Incumplimiento, imposibilidad o inadecuado ejercicio de los Deberes de Protección establecidos para la guarda de los menores, cuando se prive a éstos de la asistencia moral o material.

Incluso puede incluirse en este punto, el llamado Maltrato Institucional, derivado de políticas inadecuadas o de la inacción de los Poderes Públicos.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, hay que limitar el maltrato infantil al constitutivo de Delito.

Se trata por tanto de acciones u omisiones voluntarias, previstas en la Ley, imputables a un sujeto responsable, contrarias a la Ley y castigadas por ella, por las que se causa un Perjuicio físico o psíquico, sexual, moral u asistencial a los menores, contraviniendo sus Derechos como personas y dificultando el desarrollo de su personalidad.

El maltrato delictivo puede ser cometido por un adulto pero también por otro menor, que, según la Ley del Menor, no podría ser castigado si tuviese menos de catorce años, aplicándose la misma a los mayores de esa edad y hasta los dieciocho años (salvo en algunos delitos hasta los veintiuno).


2.-PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.

El menor, como toda persona puede ser sujeto pasivo de muchos delitos (Asesinatos, homicidios, robos, etc.), pero existen unos delitos específicos contra los menores y, dentro de ellos, otros que pudieran constituir lo que denominamos” Núcleo del Maltrato Infantil”.

Algunos de estos delitos, como la sustitución de un niño por otro (art 220 C.P.), venta de niños(art. 221 C.P.) o sustracción de menores(art. 223 C.P.), se suelen cometer mucho más en los países subdesarrollados donde la pobreza alcanza cotas muy altas.

Sin perjuicio de que también se dan casos en los países occidentales desarrollados, son otras las actuaciones delictivas que constituyen el núcleo del maltrato infantil.

En primer término tenemos los delitos de LESIONES contra los menores, especialmente las ocasionadas dentro de la familia y que se castigan por los arts. 153 y 173.2 del C.P. La lesión no sólo puede ser física sino también psíquica. La causa fundamental de las mismas, salvo los casos patológicos, son los excesos en los castigos físicos que sufren los menores.

El segundo grupo de delitos de este núcleo de maltrato infantil, lo constituyen las infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES.
Hay que mencionar en este apartado, las agresiones sexuales violentas sin (art. 178) o con penetración(art. 179 C.P.),la antigua violación.

Los abusos sexuales no violentos, con o sin penetración de menores de trece años (art 181 C.P.), o de menores de trece años a dieciséis con engaño(art. 183).

El exhibicionismo ante menores (art. 185), la venta de material pornográfico a menores (art. 186), la corrupción de menores( art 187),la utilización de menores en espectáculos pornográficos(art. 189) y el muy reciente delito de uso de material pornográfico en el que intervienen menores (art. 189.2).

Por último, el tercer grupo de delitos del núcleo descrito lo forman aquellos delitos contra los DEBERES FAMILIARES, que se suelen cometer por negligencia o dejación de los padres, tutores o guardadores de los mismos en sus deberes tuitivos.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia(art 226 C.P.), el impago de pensiones (art 227), el abandono de menor con carácter definitivo o temporal (art 229 y 230 C.P.), son las manifestaciones más típicas de esta conducta negligente.

En los Delitos contra la Libertad Sexual de los menores y en los Delitos contra los Deberes de Familia, el Ministerio Fiscal puede presentar denuncia si no lo hacen los representantes legales de los menores ya que estas infracciones no son perseguidas de oficio, como sería el caso de las lesiones por ejemplo.


3.-LA ACTUACIÖN DE LA JUSTICIA PENAL.

Cuando a través de un Atestado, Denuncia o Querella el juez de guardia tiene conocimiento de un maltrato de un menor constitutivo de delito, puede adoptar las medidas protectoras del menor que le permiten los arts. 13, 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial el Alejamiento del agresor y la prohibición de comunicación con el menor, sin perjuicio de enviar a prisión preventiva al agresor si existen motivos fundados de que pueda atentar contra la vida del menor y el alejamiento no se estime suficiente.

También el juez de guardia puede tomar algunas de las medidas que le permite el art. 158 del Código Civil, como la fijación de alimentos para el menor, la prohibición de salida del territorio español, la prohibición de cambio de domicilio sin autorización del juez, el traslado a un centro de acogida, la supresión del derecho de visita del progenitor no custodio y hasta la privación temporal de la patria potestad.

Si estas medidas se toman en el seno de una Orden de Protección (art. 544 ter de LeCrim), las medidas civiles que pueden afectar a la patria potestad del menor, su custodia, régimen de visita, uso de la vivienda familiar y alimentos, tienen unas duración limitada de treinta días, transcurridos los cuales, se debe presentar demanda ante los juzgados de familia para que confirmen o modifiquen las medidas urgentes adoptadas por el juez penal.

4.-COLABORADORES DE LA JUSTICIA PENAL.-

La Policía tiene obligación por ley de impedir la comisión de los delitos contra los menores, como contra cualquier persona, y poner a disposición de la justicia a los culpables para que sean castigados por ello.

Sin embargo la Justicia Penal precisa de la ayuda o colaboración de otras personas para esclarecer este maltrato infantil que permanece oculto y proteger debidamente a los menores que lo padecen.

Debe destacarse el importante papel que pueden protagonizar los Ciudadanos, los Médicos y los Servicios Sociales en la lucha contra el mal trato infantil..


Los Ciudadanos tienen la obligación de denunciar cualquier maltrato de un menor que presencien o tengan conocimiento por referencia, como establece la propia Lecrim (art. 259).Las personas que más lo pueden detectar son los familiares que no viven en la casa familiar, los vecinos y los profesores de los menores.

Si resulta comprensible que no se quiera denunciar por los problemas que ello acarrea, no es de recibo que quien presencie el maltrato, no pueda llamar anónimamente a la policía para que acudan al lugar, pues no le causa ningún problema y evita un gran sufrimiento al menor. Debe primar el espíritu cívico en los ciudadanos y no el miedo o el silencio cómplice con esta lacra.


Los Médicos de asistencia primaria, de urgencia o asistencia hospitalaria pública o privada, tienen obligación de denunciar la sospecha de maltrato infantil por mínima que sea por mor del art 262 de la LeCrim, y en la Comunidad de Madrid por el art. 45 de la Ley de Garantías de los derechos de la Infancia y Adolescencia.

Cuando observen en sus consultas u hospitales lesiones sospechosas de maltrato infantil, deben describir minuciosamente las mismas, reflejando en los partes las versiones literales de los menores sobre su causa y las de quienes les acompañan.

Si no encuentran lesiones deben abstenerse de emitir parte alguno pues pueden contribuir a la presentación de una denuncia falsa, máxime cuando se trata de menores que están incursos en trámites de separación de sus padres o cuando existen problemas en el régimen de visitas de padres separados o divorciados.


En caso de duda, deben remitir el parte facultativo al Fiscal del Menor para que valore, teniendo en cuenta el interés del menor, si existen suficientes indicios para iniciar la acción penal o resultante más conveniente abstenerse de ello para no causar un daño gratuito al menor y no someterle a lo que se denomina victimización secundaria, que consiste en someter al menor a múltiples interrogatorios médicos, policiales y judiciales.


En los casos de sospecha de abuso sexual, lo importante, como dice el doctor Stephen Ludwig, pediatra del hospital de Filadelfia (E.E.U.U.), es identificar y registrar el abuso, evitando la victimización secundaria del menor.

Para ello, resulta conveniente entrevistarse con los padres y calmarlos si el presunto abuso lo denuncian ellos (directo) y detectarlo si es indirecto.

A continuación, hay que entrevistarse con el menor en un lugar tranquilo y en presencia de los padres si quiere el menor, utilizando un lenguaje coloquial y describiendo literalmente lo que cuenta el menor sin añadir nada.


Después debe procederse a un examen físico del menor, lo menos traumático posible , recogiendo muestras o residuos del abuso en un sobre bien cerrado con todas las garantías médicas de conservación y esperar la llegada de la policía o del forense para su entrega .


Por último, debe emitirse un diagnóstico de abuso sexual cuando del conjunto de la historia, examen y vestigios existan indicios razonables, desechándose las infecciones, malformaciones, cuerpos extraños y dermatosis, etc.

Resulta conveniente la hospitalización del menor en caso de abuso sexual severo y cuando el hogar sea inseguro para su vida o integridad física. Debe continuar un seguimiento del niño y su familia y derivar a los servicios mentales especialmente cuando el abuso ha sido prolongado y el niño es casi adolescente.


La necesidad de los Servicios Sociales y su importancia para evitar el maltrato infantil está fuera de toda duda, sean Estatales, Autonómicos y Municipales.


La O.N.G. Manos Unidas, tomando datos del Banco mundial y de la Internacional Youth Foundation, pone de manifiesto que en el Mundo, de 100 a 250 millones de niños viven en la calle, 160 millones están malnutridos, 246 millones de menores de 15 años trabajan en condiciones inhumanas y120 millones no están escolarizados(2/3 partes niñas).

En la última década, murieron en la guerra 2 millones de niños, seis millones resultaron heridos y un millón huérfanos.

En España, según datos de la Cruz Roja en 2003,220.000 menores viven en el umbral de la pobreza y en 2002, 6.000 niños vivían solos en la calle.

Los Servicios Sociales, sin perjuicio de poner en conocimiento de las instituciones competentes en la Tutela y Guarda de menores, en el caso de abandonos o descuidos delictivos, deben denunciar esta forma de maltrato, detallando ante el Juez de Guardia, o, en caso de duda ante el Fiscal del Menor, las circunstancias que concurren en cada caso.

No debe olvidarse que sus informes son de gran ayuda para que el juez pueda apreciar un delito negligente contra un menor. Por tanto los Servicios Sociales deben hacer todas las entrevistas necesarias al menor y a sus responsables y emitir conclusiones claras y objetivas si se trata de un maltrato grave y posiblemente delictivo.

5. CONCLUSIONES.-

En una reciente encuesta de la O.N.G, Save the Children y la Universidad Autónoma de Madrid, un 32% de menores se sentían maltratados por los adultos y un 33% no se sentían escuchados por ellos.

El silencio no debe imponerse con la relación con los menores y la indiferencia ante el maltrato no se debe consentir.

Como conclusión de este breve artículo, exponemos las siguientes:

A) NADIE DEBE CALLAR EL MALTRATO INFANTIL PORQUE CONTRIBUYE A SU OCULTACION E IMPUNIDAD Y AL SUFRIMIENTO DE UN MENOR.

B) LOS CIUDADANOS, LOS MÉDICOS Y LOS SERVICIOS SOCIALES PUEDEN AYUDAR EFICAZMENTE A LA JUSTICIA PENAL PARA SU ERRADICACION.

C) LAS DENUNCIAS FALSAS DEBEN SER PERSEGUIDAS CON DUREZA( ver página de Internet http://www.cita.es/denuncias/falsas

D) LA JUSTICIA PENAL FRENA EL MALTRATO PERO CUANDO SE HA PRODUCIDO, OCASIONA MÁS SUFRIMIENTO AL MENOR POR LA VICTIMIZACION SECUNDARIA.

E) RESULTA MÁS EFICAZ UNA LABOR DE INFORMACION Y PREVENCIÓN.


*Adolfo Carretero Sánchez es Doctor en Derecho y Magistrado del Juzgado de Instrucción nº1 de Fuenlabrada y su Partido(Madrid) (España).

miércoles, 13 de mayo de 2009


Intervención. Plan de actuación ante el maltrato.


Las fases que seguiría en el proceso de intervención sobre la desprotección infantil serian:


1. Detección y Notificación. Sería el primer paso que se llevaría a cabo. En muchas ocasiones es muy difícil detectar estas situaciones. La detección debería darse teniendo en cuenta datos aportados por el propio niño u otros profesionales, exámenes médicos o psicológicos y algunos datos sociales sobre la familia. En cuanto a la notificación hay que decir que siempre debe hacerse a los servicios sociales y a otras instituciones dependiendo de los casos. La notificación deberá incluir datos del menor, del informante y del caso en general.

2. Investigación de las situaciones detectadas y notificadas y evaluación de la situación investigada. Hay que comprobar que las situaciones que se detecten en el aula como posibles casos de maltrato cumplan una serie de requisitos mínimos. Hay que comprobar la gravedad del daño infligido al menor, el riesgo de maltrato y su severidad, la etiología y los factores de riesgo existentes y el grado en que las necesidades básicas del niño estén cubiertas.


3. Toma de decisiones y planificación de la intervención. La toma de decisiones se puede planteas desde una doble dirección: primero manteniendo al menor en el contexto familia; y después, con la separación del menor de su propio entorno familiar a través de distintas respuestas contempladas en la legislación y de acuerdo con los recursos existentes. Para que estas dos direcciones sean eficaces y positivas, deben planificarse de una forma consensuada y temporalizada. Una vez evaluados los factores de riesgo, se trata de realizar un plan individualizado en el que no sólo se concrete la decisión tomada, sino que se defina la finalidad de la decisión así como todas las características y actividades que el proceso de intervención exige. Las medidas tomadas deben implicar no sólo la posible separación del menor de la familia, sino también la existencia de otras medidas que permitan la preservación del menor dentro de su contexto familiar con los apoyos psicológicos, económicos, pedagógicos, clínicos, etc. relacionado con la evaluación de la situación de necesidad presentada. Hay que tener un cuenta los siguientes elementos teóricos y metodológicos básicos:


-La prevalencia de los intereses del niño.
-El establecimiento de una decisión no marcada por la provisionalidad continua.
-La realización de intervenciones breves y mínimas.
-La participación de los padres biológicos en el establecimiento de medidas.
-El establecimiento de un plan alternativo en el caso de un fallo en la decisión inicial.
-La aplicación de las medidas de acuerdo con la normativa jurídica existente.
-La concreción de un plan específico con objetivos, temporalización, recursos, ubicación, etc.
-La preparación del niño para volver a casa.

martes, 12 de mayo de 2009

Prevención del maltrato infantil

La prevención del maltrato infantil se establece en tres niveles:

Prevención Primaria: dirigida a la población general con el objetivo de evitar la presencia de factores estresores o de riesgo y potenciar los factores protectores del maltrato infantil.

Se incluyen:

• Sensibilización y formación de profesionales de atención al menor.
• Intervenir en la psicoprofilaxis obstétrica (preparación al parto).
• Intervenir en las escuelas para padres, promoviendo valores de estima hacia la infancia, la mujer y la paternidad.
• Prevenir el embarazo no deseado, principalmente en mujeres jóvenes, mediante la educación sexual en centros escolares y asistenciales.
• Búsqueda sistemática de factores de riesgo en las consultas de niño sano. Así como evaluar la calidad del vínculo afectivo padres-hijos, los cuidados del niño, actitud de los padres en la aplicación del binomio autoridad-afecto.
• Intervenir en las consultas y exponer los derechos de los niños y la inconveniencia de los castigos físicos. Ofrecer la alternativa de la aplicación del castigo conductual.
• Identificar los valores y fortalezas de los padres, reforzando su autoestima.

Prevención Secundaria: dirigida a la población de riesgo con el objetivo de realizar un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato. Atenuar los factores de riesgo presentes y potenciar los factores protectores.

Se incluyen:

• Reconocer situaciones de maltrato infantil, estableciendo estrategias de tratamiento.
• Reconocer situaciones de violencia doméstica o de abuso a la mujer y buscar soluciones.
• Reconocer las conductas paternas de maltrato físico o emocional, considerando la remisión de la familia a una ayuda especializada en el manejo de la ira y la frustración.
• Remitir a centros de salud mental a padres con adicción a alcohol y drogas.

Prevención Terciaria: consiste en la rehabilitación del maltrato infantil, tanto para los menores víctimas como para los maltratadores. Para ello se debe disponer de un equipo interdisciplinario (pediatras, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, orientadores familiares, terapeutas, jueces de menores, cuerpos policiales, etc.).

lunes, 11 de mayo de 2009

Violencia Escolar y Acoso

La violencia escolar puede ir dirigida hacia alumnos, profesores o propiedades. Estos actos tienen lugar en las instalaciones escolares (aula, patio, lavabos...) en los alrededores del centro y en las actividades escolares.

Por otra parte, el término acoso (bullying) hace referencia a un comportamiento repetitivo de hostigamiento e intimidación, cuyas consecuencias suelen ser el aislamiento y la exclusión social de la víctima. Para poder hablar de acoso deben cumplirse al menos tres de los siguientes criterios:

- Existencia de una víctima indefensa atacada por un abusón o un grupo de matones.

- Desigualdad de poder o fuerza entre el más débil y el más fuerte. Debe darse una situación de desigualdad que deje indefensa a la víctima.

- Una acción agresiva repetida durante un periodo relativamente largo y de forma recurrente.

- Expectativa de la víctima de poder ser de nuevo el blanco de nievas agresiones.

- Que la intimidación se refiera a una persona concreta, no al grupo. Aunque la intimidación se puede ejercer en solitario o en grupo.

Además, algunas de las conductas que pueden denotar la existencia de Bullying son las siguientes:

- Cuando un chico/a se mete con otro compañero insultándole, poniéndole motes, burlándose, tirándole cosas, pegándole....

- Cuando en el patio, el recreo y demás, los compañeros se burlan del aspecto de un sujeto, o se ríen de él. También pueden decirle a los demás compañeros que no le hablen a este sujeto, consiguiendo así que no tenga amigos. E incluso, en ocasiones les acusan de cosas que son mentira.

- Cuando un grupo de chicos/as levantan rumores falsos sobre un sujeto concreto.

Los tipos de Bullying que pueden darse son los físicos, verbales, psicológicos, y por último, social.

Factores de riesgo de la violencia escolar

Perfil del agresor: Suelen ser grupo de chicos (45%) o de chicos y chicas (23%), o un chico solo (14%).
Suelen ser conflictivos, que no se identifican con el colegio, con problemas familiares y falta de supervisión y control. Pueden ser consumidores de drogas y alcohol. Buscan chivos expiatorios para poder purgar sus problemas y frustraciones. Obtienen satisfacción a través de la violencia para reafirmar su personalidad y su posición de liderazgo. No controlan sus impulsos y emociones. Los chicos tienden a abusos físicos, seguidos por los psicológicos, y las chicas, a los psicológicos.

Perfil de la víctima: En principio cualquier persona puede ser la víctima pero en ocasiones existen rasgos que pueden hacer que unas personas sean más vulnerables que otras, como el ser tímido, introvertido, hiperactivo, encerrado en sí mismo o tener alguna característica física que le diferencie (estar gordo, ser bajito), o bien una característica académica, como ser un “empollón” o un “pelota” a ojos del agresor. Los efectos que el bullying provoca en las víctimas son gravísimos, sintiéndose ésta violentada, desprotegida, humillada, insegura, aislada e indefensa.

Factores de riesgo del agresor

* Factores individuales

Falta de empatía. Definiremos la falta de empatía como la incapacidad para comprender el estado emocional de otras personas, no pudiendo de este modo entender y aceptar al otro.

Baja autoestima. La autoestima es el sentimiento valorativo de nuestro ser, de quienes somos, de nuestros rasgos corporales, mentales y espirituales que forman nuestra personalidad y se construye a partir del ambiente social, familiar y educativo en el que nos encontramos.

Impulsividad. Decimos que una persona es impulsiva cuando actúa sin pensar. El sujeto no realiza una planificación de la acción ni tiene en cuenta cuales pueden ser las consecuencias de ésta.

Fracaso escolar. Los agresores suelen tener un rendimiento escolar bajo que puede provocar absentismo o abandono escolar.

Egocentrismo. Es la exagerada exaltación de la propia personalidad, considerándose la persona el centro de atención. Este concepto normalmente se asocia al trastorno de personalidad antisocial.

Consumo de alcohol y drogas.

Trastornos psicopáticos como por ejemplo:

- Trastorno por déficit de atención con hiperactividad
- Trastorno negativista desafiante
- Trastorno de control de los impulsos
- Trastorno disocial
- Trastorno adaptativos.

* Factores familiares

Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias o negligentes. Los padres autoritarios ejercen el control con poco o ningún afecto.

Maltrato intrafamiliar: Las secuelas físicas y psicológicas del maltrato recibido determinarán sus relaciones con personas significativas y su relación con el mundo.

Familia disfuncional: En estas familias la jerarquía, la estructura y las funciones de los distintos miembros no están bien delimitadas.

Pobres o escasos canales de comunicación: La comunicación clara y directa propicia las relaciones estables, el aprendizaje de valores, la toma de decisiones y el fortalecimiento de la identidad.

Poco tiempo compartido en familia: Lo que puede provocar una especie de soledad afectiva que afecta sobre todo a los niños, que para su desarrollo necesitan la atención, el cariño y la presencia activa de los padres.


*Factores escolares

Políticas educativas que no sancionan adecuadamente las conductas violentas.

Ausencia de transmisión de valores y contenidos excesivamente academicistas.

Transmisión de estereotipos sexistas en las prácticas educativas.

Falta de atención a la diversidad cultural.

Problemática del profesorado: vulnerabilidad psicológica, carencia de una metodología adecuada para el control de la clase.

Falta de reconocimiento social respecto a la labor del profesorado.

Ausencia de la figura del maestro.


Factores de riesgo de la víctima

* Factores individuales

Los sujetos víctimas de acoso escolar suelen tener una baja autoestima.

Pocas habilidades sociales para relacionarse con los otros.

Rasgos físicos o culturales distintos a los de la mayoría
: minorías étnicas, raciales y culturales.


Evidentemente, esto no es debido a su pertenencia a una u otra etnia en particular, sino:

*A las situaciones de desventaja social y económica.

*Al ajuste cultural y lingüístico que tienen que realizar para adaptarse al sistema escolar.

*A los obstáculos no explicitados, pero sí existentes en el currículum oculto (actitudes del profesorado, currículo, actitud de la comunidad escolar, contenidos de los libros de texto, lenguaje, etc.), que les discriminan y les impiden la plena integración en el ambiente escolar.

*A la discriminación a la que se somete a los centros con una mayoría de población inmigrante o niños y niñas en situaciones de desventaja social y económica.

Discapacidad o trastornos psicopatológicos como trastornos mentales leves, trastornos del estado de ánimo o trastornos de conducta.

* Factores familiares

Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias o negligentes.
Familia disfuncional.


Poca comunicación familiar

* Factores escolares

Ley del silencio: Existe una actitud de silencio alrededor de una agresión entre iguales.

Escasa participación en actividades de grupo y relaciones pobres con los compañeros.

Ausencia de la figura de autoridad de referencia en el centro escolar.


* Factores de riesgo socioculturales

- Medios de comunicación

- Presentación de modelos carentes de valores.
- Baja calidad educativa y cultural de la programación.
- Alta presencia de contenidos violentos en los programas de televisión
- Tratamiento sensacionalista de las noticias con contenido violento.

- Otros

- Situación económica precaria.
- Estereotipos sexistas y xenófobos instalados en la sociedad
- Justificacion social de la violencia como medio para conseguir un objetivo.

EL MÁS FUERTE NO DEMUESTRA QUE TIENE LA RAZÓN, SOLAMENTE DEMUESTRA QUE TIENE MÁS FUERZA BRUTA.


Prevención

El fenómeno del bullying, tan polémico actualmente, aunque ha estado presente desde siempre, es causado por factores de diversa índole, como son los siguientes:


- Familiares: la ausencia de reglas o de un control/supervisión razonable de la conducta de los hijos fuera del horario escolar, el desconocimiento de lo que hacen o con quién van, el seguir una disciplina familiar demasiado dura o errática, la falta de comunicación con los hijos (incluyendo disputas absurdas con los mismos, disputas que no llevan sino a empeorar la situación)...


- Escolares: la disciplina que se suela emplear en el centro y en el aula influye, así como la supervisión por parte de los profesores, o el hecho de que éstos se vean desbordados de trabajo.

- Físicos y psicológicos: este tipo de fenómenos suelen producirse entre los 12 y los 16 años, edades caracterizadas por fuertes cambios hormonales, conductuales o de personalidad.


- Culturales: los sociólogos señalan la violencia emitida por los medios de comunicación, videojuegos y la sociedad en sí misma. La exposición reiterada a la misma hace que sea interiorizada por algunos niños. Se convierte en "lo normal".


En la medida de que todos estos elementos contribuyen al acoso moral en la escuela, cada parte debería asumir su responsabilidad en la prevención del mismo.

domingo, 10 de mayo de 2009

Síndrome de Munchausen por poderes


Se define como aquellas situaciones en el que el padre o madre somete al niño o niña a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados por el propio progenitor.


Este trastorno casi siempre involucra a una madre que abusa de su niño buscándole, o para ella misma, atención médica innecesaria. Se trata de un síndrome raro, poco comprendido cuya causa es desconocida.
La madre puede simular síntomas de enfermedad en su niño añadiendo sangre a su orina o heces, dejando de alimentarlo, falsificando fiebres, administrando subrepticiamente eméticos o catárticos para simular vómitos o diarrea. También puede usar otras maniobras como infectar las líneas intravenosas para que el niño aparente o en realidad esté enfermo. Estos niños suelen ser hospitalizados por presentar grupos de síntomas que no parecen ajustarse a enfermedad clásica alguna.
Con frecuencia, a los niños se les somete a exámenes, cirugías u otros procedimientos molestos e innecesarios. En el hospital, la madre es muy colaboradora y apreciada por el personal de enfermeras por el cuidado que le da al niño. Comúnmente se la ve como devota y de una abnegación poco común, lo que hace poco probable que el personal médico sospeche el diagnóstico real. Sus visitas frecuentes también le dan fácil acceso para poder inducir más síntomas. Los cambios en el examen físico o signos vitales nunca son presenciados por el personal del hospital, pero casi siempre ocurren en presencia de la madre.
El síndrome de Munchausen ocurre por problemas psicológicos del adulto y es generalmente un comportamiento que busca llamar la atención de los demás. Sin embargo, el síndrome puede atentar contra la vida del niño involucrado ya que este comportamiento inusual puede llegar hasta el punto de daño físico grave e incluso la muerte.

Signos y exámenes

* Los síntomas del niño no se ajustan a ningún cuadro de enfermedad clásica o no concuerdan entre sí.

* Los síntomas del niño mejoran en el hospital pero recurren al regresar al hogar.

* La sangre en las muestras de laboratorio no concuerda con el tipo de sangre del paciente.

* Evidencias inexplicables de drogas o sustancias químicas en el suero, en las heces o en la orina.

* Comportamiento excesivamente atento y "voluntarioso" de la madre o el padre, lo cual puede levantar sospechas a la luz de otros hallazgos.

* A menudo, la persona está involucrada en un campo de la salud, como la enfermería.

Maltrato Prenatal

Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o autosuministro de sustancias o drogas que, de manera consciente o inconsciente, perjudica al feto del que es portadora.

Tipos de conducta que comprende:

- Descuido de los cuidados de higiene y alimentación necesarios.
- Ausencia o incorrecto control sanitario.
- Consumo de drogas durante el embarazo.
- Malos tratos a la madre durante la gestación.
- Rechazo manifiesto del embarazo

Indicadores

Indicadores físicos

- Sufrimiento fetal.
- Prematuridad.
- Mortinato.
- Bajo peso al nacer.
- Síntomas inespecíficos como dificultad respiratoria, para alimentarse, vómitos, diarrea... etc.
- Infecciones de transmisión vertical (enfermedades de transmisión sexual, hepatitis, B/C, VHI)
- Retraso del desarrollo psicomotor.
- Epilepsia.

Indicadores comportamentales

- Trastornos de la conducta y del comportamiento.
- Problemas y dificultades en el aprendizaje
- Indicadores comportamentales de maltrato y negligencia física, abuso sexual y/o maltrato emocional, ya que un 40-60% de estos niños y niñas sufren a lo largo de su infancia algunos de estos tipos de maltrato.

Maltrato Institucional


- MALTRATO INSTITUCIONAL
Se entiende por maltrato institucional cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación del o la profesional que comporte abuso, negligencias, detrimento de la salud, etc.

- EXPLOTACIÓN LABORAL
Es aquella situación en la que los padres o tutores asignan al hijo o hija con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no)que exceden los límites de lo habitual, y que deberían ser realizados por adultos, con el fin de obtener un beneficio económico o similar para los padres o la estructura familiar.

sábado, 9 de mayo de 2009

Maltrato emocional

Acciones capaces de originar deterioros psicológicos que puedan afectar a las necesidades de la criatura.
Tipos

-Maltrato emocional activo: insulto, desprecio, amenaza de abandono... Comprende los siguientes tipos de conductas:
1.Rechazo: implica conductas de los padres/tutores que comunican o constituyen abandono.
2.Aterrorizar: Se refiere a situaciones en las que se amenaza al niño con un castigo extremo o con uno vago pero siniestro, que intentan crear en él un miedo intenso. También se puede aterrorizar al niño creando hacia él unas expectativas inalcanzables con amenaza de castigo por no alcanzarlas.
3.Aislamiento: Se refiere a privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales.
4.Violencia doméstica extrema y/o crónica: Se producen de manera permanente situaciones de violencia física y/o verbal intensa entre los padres en presencia del niño.
-Negligencia emocional: no responder a las señales (llanto, dolor, sonrisa) expresiones emocionales y conductas de la criatura. Tipos de conductas que comprende:
1.Ignorar: Se refiere a aquellas situaciones en las que hay una ausencia total de disponibilidad de los padres hacia el niño, y cuando éstos se muestran inaccesibles e incapaces de responder a cualquier conducta del niño.
2.Rechazo de atención psicológica: Rechazo de los padres/tutores a iniciar un tratamiento de algún problema emocional o conductual del niño, existiendo acceso a un recurso de trata-miento que ha sido recomendado por profesionales competentes.
3.Retraso en la atención psicológica: Los padres/tutores no proporcionan o buscan ayuda psicológica para resolver una alteración emocional o conductual del niño ante una circunstancia extrema en la que es evidente la necesidad de ayuda profesional.


Indicadores
Indicadores físicos
-El Maltrato Emocional, a menudo menos perceptible que otras formas de abuso, puede ser indicado por las conductas de] niño y del educador.
-«Enanismo psicosocial»: Retraso en el crecimiento: niños de talla baja y miembros cortos: cráneo y cara mayores en relación a la edad: piel fría y sucia: delgadez y desnutrición: cabellos frágiles con placa alopécica.
-Niños y niñas: Retrasos en el desarrollo físico. Perturbaciones en el lenguaje.
Indicadores comportamentales
-Inhibición del juego.
-Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente.
-Es extremadamente agresivo, exigente o rabioso.
-Muestra conductas extremadamente adaptativas que son o bien demasiado «de adultos» o demasiado infantiles.
-Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual.
-Intentos de suicidio.

viernes, 8 de mayo de 2009

El abuso sexual

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual es cuando un adulto o un niño mayor obliga al contacto sexual a un niño. El abusador puede usar fuerza física, soborno, intimidación, trucos o aprovechar la falta de conocimiento del niño.

Tipos:

* Agresión Sexual: Es toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño.

* Violación Sexual: Consiste en todo acto de penetración sexual de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia o constreñimiento, amenaza o sorpresa.

* Incesto: Es todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento a un niño, niña o adolescente con el cual estuviese ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo, es decir, si es cometido por el padre, la madre, abuelo, tío, tía, hermano, hermana, primo o prima.

* Acoso sexual: Es toda, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizada por una persona, hombre o mujer, que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.

* Proxenetismo: Es la ayuda, asistencia o encubrimiento de personas (hombres o mujeres) a fin de que se dediquen a la prostitución, es decir, el reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.

* Abuso sexual sin contacto físico: Se incluirían los casos de seducción verbal explicita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la auto masturbación o realización intencionada del acto sexual en presencia del niño, con el objeto de buscar gratificación sexual.

* Vejación: Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño, o por forzar, alentar o permitir que este lo haga en las mismas zonas del adulto.

Indicadores

Indicadores físicos:

- Dificultades para andar y sentarse.
- Ropa interior rasgada, manchada o ensangrentada.
- Se queja de dolor o picor en la zona genital
- Embarazo

Indicadores comportamentales:

- Parece reservado, rechazante o con fantasías u conductas infantiles, incluso puede parecer retrasado.
- Tiene escasas relaciones con sus compañeros.
- No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia o pone dificultades para participar en actividades físicas.
- Comete acciones delictivas o se fuga.
- Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales.
- Dice que ha sido atacado por su padre o cuidador.

Es posible descubrir que un niño ha sido abusado sexualmente, en especial si es menor de 7 años, cuando su comportamiento no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, sea porque muestran curiosidad en extremo o porque hacen preguntas o comentarios sobre sexo (no esperables a su edad).

Maltrato Físico

MALTRATO FÍSICO

Por omisión: Negligencia física o abandono
Situaciones en las que las necesidades físicas básicas del o de la menor no son atendidas por ningún miembro del grupo que convive con la criatura. Tales necesidades pueden ser en cuanto alimentación, higiene, cuidados médicos, seguridad en el hogar, etc. Indicadores en el niño:
*Alimentación: No se le proporciona la alimentación adecuada. Está hambriento.
*Vestido: Vestuario inadecuado al tiempo atmosférico. El niño no va bien protegido del frío.
*Higiene: Constantemente sucio, escasa higiene corporal.
*Cuidados médicos: Ausencia o retraso importante en la atención médica de los problemas físicos o enfermedades necesidades. Ausencia de cuidados médicos rutinarios.
*Supervisión: El niño pasa largos periodos de tiempo sin la supervisión y vigilancia de un adulto.

*Se producen repetidos accidentes domésticos claramente debidos a negligencia por parte de los padres/cuidadores del niño.
*Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad del niño.
*Área educativa: inasistencia injustificada y repetida a la escuela.

Para poder definir la existencia de negligencia física, debe presentarse uno o varios de los indicadores de manera reiterada y/o continua.

Por acción: Maltrato físico
Cualquier acto intencional producido por un padre o cuidador que cause o pudiera haber causado lesiones o daños físicos a un niño, estén relacionados o no con la disciplina.
Las formas más comunes de maltrato físico son:
- Golpes con instrumentos
- Golpes con las manos
- Producir quemaduras intencionalmente
- Patadas
- Exposición a la intemperie deliberada
- Encerrar o atar
- Estrangulación, asfixia
- Heridas con objetos cortantes o punzantes
- Envenenamiento
- Ahogamiento

Indicadores


Indicadores físicos

- Magulladuras o moretones en rostros, labios o boca: en diferentes fases de cicatrización: en zonas extensas del torso, espalda, nalgas o muslos: con formas no normales, agrupados o como señal o marca del objeto con el que han sido infligidos: en varias áreas diferentes, indicado que el niños ha sido golpeado en distintas direcciones
- Quemaduras de puros o cigarrillos: quemaduras que cubren toda la superficie de las manos (como un guante) o de los pies (como un calcetín) o quemaduras en forma de buñuelo en nalgas o genitales, indicativas de inmersión en líquido caliente: quemaduras en brazos, piernas, cuello o torso provocadas por haber estado atado fuertemente con cuerdas: quemaduras con objetos que dejan una señal claramente definida (plancha, parrilla, etc....)Fracturas en el cráneo, nariz o mandíbula: fracturas en espiral de los huesos largos (brazos, piernas): en diversas fases de cicatrización: fracturas múltiples: cualquier fractura en un niños menor de dos años.
- Heridas o raspaduras: en boca, labios, encías u ojos: en los genitales externos: en la parte posterior de los brazos, piernas o torso.
- Lesiones abdominales: hinchazón del abdomen: dolor localizado: vómitos constantes. - Señales de mordeduras humanas, especialmente cuando parecen ser de adulto o son reiteradas.
- Cortes o pinchazos
- Lesiones internas.
- Asfixia o ahogamiento.


Indicadores comportamentales
- Cauteloso con respecto al contacto físico o con los adultos.
- Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran.
- Muestra conductas extremas
- Parece tener miedo a sus padres, de ir a casa, o llora cundo terminan las clases y tiene que irse de la escuela o guardería.
- Dice que su padre o madre le ha causado alguna lesión.

jueves, 7 de mayo de 2009

Definición y etiología del maltrato

 La definición más extendida es la del 20 de Noviembre de 1989 realizada en la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas: “Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona o institución, que le tenga a su cargo. 

Etiología

       Los estudios realizados en varios países señalan que el maltrato infantil es un problema multicausal, en el que intervienen las características del agresor, el agredido, el medio ambiente que les rodea y un estímulo disparador de la agresión.

       Se han realizado diversas investigaciones con el propósito de determinar el perfil del agresor y de la víctima.  Se ha encontrado que la figura parental que más agrede es la madre.

Se describen algunas características del agresor, tales como:

-          autoestima baja

-          individuos deprimidos o con tendencia a la depresión

-          alcohólicos y drogadictos

-          hostiles

-          con poca tolerancia a la frustración

-          con una percepción inadecuada respecto al niño

-          con antecedentes de maltrato en su niñez.

En relación con las características del menor agredido, frecuentemente se presentan:

-          problemas de salud (congénitos o adquiridos)

-          niños hiperactivos

-          bajo rendimiento escolar

-          hijos no deseados

       El disparador de la agresión puede ser una mala relación de pareja, problemas económicos, desempleo, vivienda inadecuada, etc.


La huella del maltrato

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Campaña publicitaria Gobierno de España


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